El plan de igualdad en empresas es una obligación legal para todas las organizaciones españolas con 50 o más trabajadores desde 2021. Sin embargo, sigue siendo uno de los incumplimientos más frecuentes detectados por la Inspección de Trabajo: muchas empresas no lo tienen, otras lo tienen pero sin registrar, y otras lo tienen registrado pero desactualizado. Las sanciones pueden alcanzar los 187.515 euros.
En este artículo te explicamos qué es un plan de igualdad, cuándo es obligatorio, qué debe incluir, cómo funciona la auditoría retributiva, dónde hay que registrarlo y qué formación exige la normativa.
¿Qué es un plan de igualdad?
Según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad y su registro, un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico previo, y negociadas con la representación de las personas trabajadoras, orientadas a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
No es un documento burocrático que se elabora una vez y se archiva. El RD 901/2020 establece que es un instrumento vivo, con vigencia máxima de cuatro años, que debe revisarse cuando cambien las condiciones que justificaron las medidas y cuando la Inspección de Trabajo lo requiera.
¿Cuándo es obligatorio el plan de igualdad?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificada por el RD Ley 6/2019) establece la obligación para todas las empresas con 50 o más trabajadores. Este umbral aplica al conjunto de la empresa, no por centro de trabajo.
¿Cuándo es obligatorio implantar estas medidas?
La obligación depende del tamaño de la empresa, el convenio colectivo y determinadas circunstancias.
| Situación | Obligación |
|---|---|
| Empresas con 50 o más trabajadores | Obligatorio. Plazo para iniciar la negociación: 3 meses desde que se alcanza el umbral. |
| Empresas de menos de 50 trabajadores Sector privado general | Voluntario, salvo que el convenio colectivo lo exija o la Inspección de Trabajo lo imponga como medida sustitutoria de sanción. |
| Empresas sancionadas por discriminación por razón de sexo | Obligatorio como medida alternativa, independientemente del tamaño. |
| Empresas con convenio colectivo que lo exija | Obligatorio en los términos establecidos por el convenio. |
Plan de igualdad y Plan LGTBI
Junto con el plan de igualdad, las empresas con 50 o más trabajadores también deben implantar un Plan LGTBI, conforme a la Ley 4/2023 y el RD 1026/2024.
Ambas obligaciones se gestionan habitualmente de forma coordinada, permitiendo integrar las medidas de igualdad, diversidad y no discriminación dentro de una estrategia común.
¿Y las empresas de menos de 50 trabajadores?
Aunque no están obligadas a tener un plan de igualdad formal, sí tienen otras obligaciones que aplican a cualquier empresa con independencia de su tamaño:
- Registro retributivo anual: todas las empresas, desde 1 trabajador, deben mantener un registro con los valores medios de los salarios desglosados por sexo, categoría y grupo profesional
- Principio de igual retribución por trabajo de igual valor: vinculante para todas las empresas y todos los convenios colectivos, conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores
- Medidas de conciliación: las empresas con menos de 50 trabajadores deben negociar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con la representación de los trabajadores
¿Qué debe incluir un plan de igualdad?
El artículo 8 del RD 901/2020 establece el contenido mínimo obligatorio:
- Diagnóstico previo de la situación de igualdad en la empresa: análisis de la plantilla, contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo y retribución
- Auditoría retributiva: análisis del sistema retributivo para detectar y corregir posibles desigualdades salariales entre mujeres y hombres
- Medidas concretas: acciones orientadas a eliminar las desigualdades detectadas, con objetivos cuantificables
- Recursos y medios necesarios para ejecutar las medidas
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
- Identificación de los medios y recursos para la implementación, seguimiento y evaluación
- Calendario de actuaciones con plazos concretos para cada medida
El plan debe negociarse con la representación legal de los trabajadores (comité de empresa, delegados de personal o, en su defecto, la comisión negociadora regulada en el propio RD 901/2020). No es un documento que la empresa puede elaborar unilateralmente y dar por válido.
¿Qué es la auditoría retributiva?
La auditoría retributiva, regulada en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, es el análisis sistemático del sistema retributivo de la empresa para comprobar si cumple con el principio de igual retribución por trabajo de igual valor. Es obligatoria para todas las empresas que deben tener un plan de igualdad y debe realizarse con periodicidad anual.
No es lo mismo que el registro retributivo (que es un listado de salarios). La auditoría va más lejos: debe diagnosticar las causas de las brechas salariales, evaluar si los sistemas retributivos son neutrales respecto al género y proponer medidas correctoras concretas.
Transparencia retributiva: cambios a tener en cuenta
La Directiva UE 2023/970 sobre transparencia retributiva, pendiente de transposición en España, reducirá el umbral de brecha que activa obligaciones del 25% actual al 5% para empresas grandes.
También exigirá la publicación de datos salariales para empresas de más de 100 trabajadores.
Aunque todavía se encuentra en proceso de transposición, conviene conocer estos cambios para poder planificar con antelación las futuras obligaciones en materia de igualdad retributiva.
¿Cómo se registra el plan de igualdad?
Una vez elaborado y firmado por la comisión negociadora, el plan de igualdad debe inscribirse obligatoriamente en el REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad), la plataforma telemática del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Sin este registro, el plan no tiene validez formal y la empresa se considera en incumplimiento.
El proceso de registro sigue estos pasos:
- Elaboración y firma del plan por la comisión negociadora
- Acceso a la plataforma REGCON con certificado digital
- Cumplimentación del formulario de inscripción con los datos del plan
- Subida del documento final con todas las firmas requeridas
- Revisión por la Dirección General de Igualdad y emisión de resolución favorable de inscripción
El registro debe renovarse cada cuatro años, o antes si el plan se revisa antes de ese plazo. La Inspección de Trabajo puede verificar en tiempo real a través de REGCON si una empresa obligada tiene o no su plan registrado.
Formación obligatoria vinculada al plan de igualdad
El plan de igualdad no es solo un documento: exige acciones reales, entre ellas la formación del equipo directivo y de los trabajadores. La normativa establece que las medidas del plan deben incluir acciones de sensibilización y formación en materia de igualdad de género, especialmente para las personas responsables de selección, contratación y promoción.
Cursos de igualdad y diversidad para empresas
El catálogo de GrupoPIC incluye varios cursos de obligado cumplimiento en esta área, todos bonificables a través de FUNDAE.
Sensibilización en igualdad de género
Plan de igualdad RD 901/2020
Plan de igualdad y auditoría retributiva RD 901/2020
Implantación del plan LGTBI en las empresas. Ley 4/2023 – RD 1026/2024
Sensibilización contra la violencia sexual en el ámbito laboral. Ley 10/2022
¿Cuánto cuesta implantar un plan de igualdad?
El coste varía según el tamaño de la empresa y la complejidad de su estructura. Con carácter orientativo, los servicios habituales incluyen:
- Diagnóstico de situación y elaboración del plan: servicio profesional de consultoría que analiza la empresa, negocia con la representación de los trabajadores y redacta el documento completo
- Auditoría retributiva: análisis técnico del sistema salarial, habitualmente incluido en el servicio de elaboración del plan o como servicio independiente anual
- Registro en REGCON: gestión administrativa del proceso de inscripción
- Seguimiento anual: revisión periódica del cumplimiento de las medidas y actualización de la auditoría retributiva
Lo más recomendable es solicitar un presupuesto personalizado. En GrupoPIC acompañamos a las empresas en todo el proceso: desde el diagnóstico inicial hasta el registro en REGCON y el seguimiento posterior, incluyendo la formación del equipo con cargo al crédito FUNDAE de la empresa.
Conclusión: el plan de igualdad es una obligación real con sanciones reales
El plan de igualdad lleva siendo obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores desde 2021. La Inspección de Trabajo verifica su cumplimiento a través del registro REGCON y las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 187.515 euros, además de la exclusión de contratos públicos y la pérdida de bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social.
Si tu empresa está obligada y aún no tiene el plan elaborado, registrado y actualizado, en GrupoPIC podemos ayudarte a ponerte al día de forma ordenada y sin sobresaltos.
¿Necesitas elaborar o actualizar el plan de igualdad de tu empresa?
Contacta con GrupoPIC y te asesoramos sin compromiso.
Solicitar asesoramiento →Fuentes consultadas
Marco legal y fuentes de referencia utilizadas para la elaboración de este contenido sobre igualdad y transparencia retributiva.
Información revisada y verificada por los profesionales de GrupoPIC
